Resumen: La cuestión a resolver consiste en decidir si concurre o no la fuerza mayor (COVID-19) que justificaría la aprobación del expediente temporal de regulación de empleo para la suspensión temporal de contratos. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto dada la deficiente elaboración del escrito de interposición, en particular por falta de planteamiento de un motivo de infracción de norma y fundamentación de la misma. Al efecto, reitera que el recurso unificador es un recurso extraordinario que, cuando denuncia una infracción amparada en el artículo 207 e) LRJS, tiene necesariamente que determinar esa infracción y fundar esa denuncia, lo que no se cumple con sólo indicar los preceptos que se consideran aplicables. El escrito de recurso no solo adolece de un motivo expreso destinado a la infracción de norma, sino que, aunque se pudiera admitir que lo que quiere denunciar es la infracción del art. 22.1 del RDL 8/2020, en ningún momento hay fundamentación alguna, concreta y expresa, realizada por la recurrente que se centre en justificar en qué medida la sentencia recurrida ha infringido el mandato legal. Y ello no basta con lo que la parte ha podido introducir en el apartado destinado al análisis de la contradicción, sin la más mínima argumentación que venga a desvirtuar cada una de las razones dadas en la sentencia impugnada para estimar el recurso de suplicación, a la vista de lo debatido y de las normas implicadas.
Resumen: La Sala resuelve sobre la competencia a favor de los Presidentes de Comunidades Autónomas para adoptar por delegación medidas en materia sanitaria por la situación epidemiológica, asignada por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma. La sentencia pone de manifiesto que la resolución debe acomodarse a la STC 183/2021, que declaró la inconstitucionalidad de varios aspectos del Real Decreto 926/2020, entre los que se halla la delegación de competencia en los Presidentes de las Comunidades Autónomas para adoptar medidas en relación con la pandemia del Covid-19, y por tanto, los Decretos autonómicos impugnados se dictaron carenciendo de competencia para dictarlos, por lo que apreciada esta causa de nulidad no procede entrar a examinar si se conculcaron por las medidas adoptadas los art. 17 y 21 de la CE.
Resumen: Desestimación de recurso de reposición por no celebración de vista, debido a las medidas de contención de la pandemia de Covid-19.
Resumen: La cuestión a resolver consiste en decidir si concurre o no la fuerza mayor (COVID-19) que justificaría la aprobación del expediente temporal de regulación de empleo para la suspensión temporal de contratos dos trabajadoras. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto dada la deficiente formalización del recurso, en particular al no efectuar la relación precisa y circunstanciada de la contradicción ni la fundamentación de la infracción legal, en los términos exigidos por el art 224 LRJS. Así, al referirse a la coincidencia de los hechos, se limita a reproducir textualmente los hechos probados de las sentencias comparadas, sin efectuar la más mínima fundamentación sobre la concordancia entre unos u otros hechos probados. Sucede lo mismo con la fundamentación jurídica de las sentencias comparadas, puesto que el escrito se limita a reproducir íntegramente la fundamentación jurídica de las sentencias comparadas, sin efectuar el más mínimo razonamiento sobre sus pronunciamientos. No basta, de ningún modo, con la simple afirmación de que la sentencia de contraste contiene la doctrina correcta o, que no se da la conexión inmediata entre el COVID 19 y las medidas adoptadas, ni la relación de causalidad directa, exigida por el art. 22 RDL 8/2020, para la concurrencia de fuerza mayor, sin explicar, las razones que sustentan dichas afirmaciones.
Resumen: Determinar el alcance del silencio administrativo positivo en relación con el FOGASA. Si ha de entenderse estimada la pretensión por silencio administrativo y si la posterior resolución fuera de plazo enerva o no el derecho del administrado por silencio positivo, y por otro, si falta de contestación en plazo por parte del FOGASA a la misma solicitud de prestaciones que no expresa cantidad alguna, acompañando únicamente el título ejecutivo; en concreto si el silencio positivo ha de ser entendido respecto de la cantidad que figura en el título o, debe limitarse a las previsiones legales. La Sala, reiterando doctrina declara que no es posible que el Fondo rebaje lo ya ganado por silencio administrativo, a cuyo efecto debiera instar la anulación del propio acto de reconocimiento conforme a lo previsto en el art. 146 LRJS, ni el silencio del modelo oficial sobre la cuantía reclamada comporta que no se haya solicitado pues la documentación adjunta lo indicaba con claridad. La resolución expresa dictada en plazo superior a los tres meses carece de eficacia para enervar el derecho del administrado ganado anteriormente por silencio positivo, aunque la solicitud no contenga expresa indicación de la cuantía reclamada. Se estima el recurso condena al FOGASA al pago de la cantidad que habían reclamado en su demanda los trabajadores. Reiterada doctrina jurisprudencial (STS de 18 de junio de 2020, r. 3689/2017 (Pleno); 23 junio de 2020, r. 1536/2018; y 27 de enero de 2021, r. 3961/2018.
Resumen: Permiso retribuido recuperable del RD ley 10/2020. Aplicación del convenio de empresa para la recuperación de los días. ERTE que comienza justo después del disfrute de los días de permiso. FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: Se anula el Decreto 2/2021, de 24 de enero, del Presidente de la Generalidad Valenciana, por el que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, se prorroga la medida de restricción de la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunidad Valenciana y se limita, durante los fines de semana y los días festivos, la entrada y salida de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes. Señala el Alto Tribunal que falta el presupuesto en el que descansó la facultad del Presidente de la Generalidad Valenciana para dictar el Decreto 2/2021, y que dicha falta no puede ser suplida por la habilitación que confiere a las autoridades sanitarias la legislación sanitaria, pues no se siguió el procedimiento previsto en el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción. La declaración de inconstitucionalidad del RD sobre la prórroga del estado de alarma significa que la limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma o en determinados municipios solo puede acordarla la autoridad competente en el dicho estado, que no puede ser la que representa el Presidente de la Generalidad Valenciana tras la STC 183/2021. En esas condiciones entiende la Sala que la única solución ajustada a Derecho es la de considerarle carente de competencia para dictar el Decreto 2/2021 y, en consecuencia, estimar el recurso.
Resumen: ERTE EN UNA NOTARIA. RD 463/20 (ESTADO DE ALARMA COVID 19). ALCANCE DEL CONCEPTO DE "FUERZA MAYOR". FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA. FALTA DE CITA Y FUNDAMENTACIÓN DE LA INFRACCIÓN LEGAL.
Resumen: La Sala Cuarta confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó el recurso de la empresa Visionlab frente a la resolución del Ministerio de Trabajo que desestimó el recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Trabajo en la que no se constató la existencia fuerza mayor que habilitase la suspensión de 547 contratos de trabajo entre los días 14 de marzo y 29 de marzo de 2.020, sin perjuicio del derecho del interesado de iniciar el oportuno procedimiento por otras causas conforme a lo previsto en el artículo 31.4 RD 1483/2012. Tras rechazar la revisión fáctica, la Sala Cuarta recuerda que la actividad dedicada al comercio minorista de óptica fue expresamente excluida de la suspensión del artículo 10.1 RD 463/2020 entre los días señalados y comparte el criterio de que cabía ubicar el supuesto en el denominado ERTE-ETOP COVID, que no requiere vinculación, como expresa el art. 22 RDL 8/2020, sino relación con la situación generada por la COVID-19. Recuerda también que la solicitud presentada por la empresa es anterior al RDL 15/2020, que aclaró la posibilidad de que la fuerza mayor fuese parcial. Por ello, entiende la Sala Cuarta, no resulta procedente pretender la igualdad de respuesta a posibles suspensiones de actividades decretadas con posterioridad a dicho periodo de tiempo o referencias a preceptos que no se encontraban en vigor en aquel para el que se solicitó la constatación de fuerza mayor.
Resumen: La sentencia, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido en el que, el sindicato actor, interesaba que los trabajadores afectados por el ámbito del conflicto, que hayan estado o estén, en situación de IT asimilada a accidente de trabajo, por razón de periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio, como consecuencia del COVID-19, tienen derecho a percibir el complemento de hasta el 100% de la BR del mes anterior a la baja, conforme el art. 96, CCol de aplicación. El TS, en sintonía con el fallo combatido, concluye que: la interpretación del art. 96 del CCol, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, establece el complemento del 100% de la BR de la IT del mes anterior a la baja en caso de accidente laboral. Los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, no son situaciones de IT derivadas de accidente laboral ya que según el artículo 5 del RD Ley 6/2020, dicha situación no es IT derivada de accidente de trabajo sino "asimilada" pero, no a todos los efectos, sino "para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de SS"; y el precepto convencional establece una mejora voluntaria de SS, en concreto la mejora de la prestación de IT, diferenciando la cuantía de la mejora atendiendo a si la IT deriva de contingencias comunes o profesionales, incluida la hospitalización, por lo que no cabe una interpretación extensiva del precepto.